En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la solicitud por motivo de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, suscrita suscrita por los ciudadanos MYDOLLY JOSEFINA LUCENA y ANDY MARFEL SANGRONIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nro. 13.651.417 y 11.596.503, respectivamente, asistido por el abogado CARLOS JOSE PARRA MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.025. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Protección de Niños Niñas y adolescentes al que corres.....