Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES; se le da el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso considerando que el acuerdo aquí suscrito no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,
TERCERO: Se deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada conforme .....