El Tribunal de Control N° 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: 1) SE evidencia del acta procedimental suscrita por los funcionarios de la GUARDIA NACIONA C/1RO (GN) CARRASCO RODRIGUEZ JOSE y ALDANA DE LOS SANTOS AUTIS quienes practicaron la aprehensión del ciudadano CORTEZ PAEZ MELVIN RAFAEL, en fecha 29-03-05 aproximadamente a 2 pm se encontraban efectuando un patrullaje en el Barrio Nazaret visualizaron a un ciudadano a quien le manifestaron que iba a ser objeto de una requisa de conformidad con el articulo 205 del COPP logrando encontrarle en la cintura un arma de Fuego de fabricación casera, sin marca ni serial, calibre 44 y dos cápsulas del mismo calibre sin percutir, considerando que la aprehensión del mismo se produjo en forma Flagrante, subsumiéndose en una de las hipótesis del articulo 248 del COPP. 2) Se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el .....