DECISION:
De conformidad con las razones expuestas, este Tribunal, declara: PRIMERO: con lugar la apelación formulada por la parte demandada. SEGUNDO: Se deshecha la prueba de cotejo por extemporánea y en consecuencia Declara desconocido el documento impugnado consistente en Balance correspondiente a Inversiones Manoyeyo C.A. de fecha 20 de octubre de 1.998. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dado, firmado y refrendado en el salón de despacho del Juzgado, a los Treinta y un días del mes de marzo de 2.005.
El Juez Presidente Juez Asociado-Ponente
Dr. Juan Latouche Marroquí Dr. Hugolino Rivas
Juez Asociado
Dr. Néstor E. Ortega Tineo
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