Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente acción de Amparo interpuesta por el ciudadano FREDDY ADOLFO USECHE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.892, asistido por los JOSÉ USECHE y RAFAEL ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.472 y 71.592, en contra de la UNIVERSIDAD YACAMBÚ, representada por los abogados en ejercicio IRAIDA LEÓN y JOSÉ GERARDO PALMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.861 y 90.124