Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocó el régimen abierto decretado en fecha 14.03.2006, en favor del penado Víctor Pastor Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 12.435.910, venezolano, último domicilio en el Sector Ambulatorio del Sur, cuesta Santa Bárbara, a dos cuadras del parque Ayacucho, calle 42, entre 11 y 12, casa N° 11-57, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el mismo incumplió con la condición de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Hernández".