Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-000766, seguida al ciudadano LUIS ENEMENCIO MARTINEZ FERRER, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.442.321, casado, albañil, residenciado en el sector Copacabana, calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le siguió el proceso penal por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; todo .....