En consecuencia, con fundamento en la motiva precedente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando este Tribunal en la competencia constitucional que tiene atribuida declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra las empresas AGRÍCOLA YARACUY, C.A., AGROPRODUCTOS SÉSAME, C.A., AGROEXPORT, C.A. y INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C. A, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C. A. En consecuencia, se ORDENA el cumplimiento íntegro de las Providencias Administrativas del 01 marzo 2007 dictados por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, mediante las cuales se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos HONORIO HERNÁNDEZ, JOSÉ LEONIDES VIEZ SALAZAR, JOSÉ EDUVIGIS CAMPOS.....