En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, declara:
1. INADMISIBLE, in limine litis, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por las abogadas REINA TARTAGLIA Y DAYANA UZCATEGUI, cédulas de identidad V- 7.048.748 y 16.050.504, Inpreabogado Nº 74.119 y 133.878, respectivamente, con carácter de apoderadas de la ciudadana SANNY AYECZA MARTINEZ BUSTILLOS, cédula de identidad V- 18.060.584, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO., (PROTECCIÓN CIVIL), ente desconcentrado funcional del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. Ordena la apertura del .....