Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX; quienes quedaron sancionados a cumplir un (01) año de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, conforme a los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión .....