DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: SIN LUGAR, la acción ejercida por el ciudadano ALCI SÁNCHEZ COLINA, contra la sociedad de comercio “AGENCIA RÍO, C.A”
No se condena en costa a la parte actora por la naturaleza del asunto.
Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo. Lìbrese boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....