III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada en la demanda interpuesta por el ciudadano César Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.776, en su condición de representante de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, ya identificada, asistido por el abogado Anyelo de Gouveia, identificado supra, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTILLO RIERA.
Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de.....