DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL ANTONIO PEÑA, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.294.470, de sesenta y nueve años de edad, natural de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y domiciliado en Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecido en fecha quince (15) de febrero del dos mil diez (2010), según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 183, folio Nº 113, de fecha Quince (15) de Febrero del de dos mil once (2011), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, .....