Por todo lo ante expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara el ciudadano RENE DEL CARMEN DIAZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 5.857.654, contra el ciudadano ISIDORO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.815.148.. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.400,oo) por concepto de daños materiales causados al vehículo a la parte actora, más lo que resulte por concepto de indexación monetaria, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser realizada por Expertos Contables de acuerdo al índice .....