III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARIANNE HAFLIGER, en contra de sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia se DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en funciones de distribución.