Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a los jóvenes adultos ENDER JOSE ROBERTI CORDERO y LUIGI JHONATAN FLORES YAGUA, antes identificados, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se les SANCIONA con la aplicación de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 626 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabili.....