este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud del abogado ELEAZAR CABELLO MARCANO, defensor privado del imputado, PEDRO ISRAEL ATILANO MUZZIOTI, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.022.567, de estado civil soltero, de ocupación ingeniero, hijo de Pedro Atilano y Carmen Muzzioti, residenciado en el Complejo Residencial Pascal, Apartamento A-2, Piso 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-684.58.27; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS MARCANO (occiso) y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GÓMEZ, VISMELIS DE GÓMEZ, GIORGELIS GÓMEZ, EUSCARLIS YÁNEZ, AMÍLCAR GUILARTE, EUDIS GUIL.....