Por cuanto se verificó la existencia de un niño en la presente demanda, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia, para el conocimiento del presente asunto.Se DECLINÓ LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, que le corresponda su conocimiento.