La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento manifestado por la parte actora, con base a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por acuerdo entre las partes, según lo dispuesto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.