por tales razones la QUERELLA DE INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN incoada por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA ESCALONA NELO, titular de la cédula de identidad número 18.048.109, bajo la debida asistencia del profesional del derecho JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA Inpreabogado número 18.999, en contra de la ciudadana NARCARY DEL CARMEN MORENO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.496.324, debe tenerse como Inadmisible. TÉNGASE COMO INADMISIBLE. Y Así Queda Establecido.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
Nota: En la misma fecha se formó expediente quedando signado bajo el número 10.779 en los Libros respectivos, asimismo, se publicó la anterior decisión siendo la¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬s dos de la tarde (02:00 p.m.) previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 039 en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MAIRELYS ARCAYA.