Este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad Penal del Adolescente (Identidad Omitida), en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 77 ordinal 5 del mismo, en perjuicio de ELIANA MAYA FLORES; y se le impone la sanción de Privación de Libertad, contenida en el artículo 620 literal F, por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, se ordena su reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins de esta ciudad. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.