Con fundamento a lo antes expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Compa-Venta, interpuesto por el ciudadano MANUEL DEL VALLE LOPEZ, asistido de Abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. En Guacara a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
JEALÍ BENÍTEZ E.
En esta misma fecha 31-05-2005, sien.....