En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, declara la INADMISIBILIDAD in limine litis de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAIME RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 3.258.014, asistido por el abogado ISRAEL CURIEL LUGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.991, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), y así se decide.