este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en cuanto a la Acusada de actas: ARELIS MAITE MARQUEZ, por cuanto se observa en cuanto al Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3° de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, no fue individualizado y/ o particularizado respecto de élla y en cuanto al Delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se Admite totalmente la Acusación, y los medios de Prueba ofrecidos y con respecto al Acusado VICTOR HERNANDEZ, ampliamente identificado, se admite totalmente la Acusación. Y los medios de Prueba anterior.....