Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIELLA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.076.897, asistida por el ciudadano ARMANDO PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.019, actuando en su carácter de demandada en la presente causa; contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Seis (6) de Octubre de 2.005.
En consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, fije la oportunidad para que los peritos y las partes concurran al Tribunal .....