Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto el 03 de mayo de 2.007, por la abogada MARIA ELVIRA MERCADO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA BELLERA GALEA, contra el auto dictado el 27 de abril del 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó oír el recurso de apelación interpuesto el 18 y 25 de abril del 2007, contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2007, en el expediente N° C-14.447.- SEGUNDO: ORDENA OIR EN UN SOLO EFECTO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por la representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2007, por el Tribunal de Prot.....