Hoy, 31 DE MAYO DE 2007, SIENDO LA 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana MARIA MERCEDES VITORIA, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.177.203, debidamente asistido por la Abogado MILEIDY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.122.026, y por la parte demandada MAGGIE PAUL ENTERPRISE DE VENEZUELA, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado GLENN APONTE BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.989, dándose continuación al procedimiento y a la audiencia. Las partes, en el día de hoy, luego de un analice profundo sobre los conceptos demandados y reclamados en la presente causa, y en atención a la conciliación ofrecida por el juez, han llegado a la conclusión de que no existe diferencia a pagar, por cuanto la liquidación que fue aportada como medio probatorio en la audiencia preliminar, cubre el monto total de las prestaciones sociales .....