este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARÍA LOURDES CABRERA TOBOZA y GEAN PIERO NARDI ORDEZ, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia:
1. El padre se compromete a suministrar en beneficio de su hijo, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre del niño, debiendo ésta expedir recibo.
2. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, vestuario, calzado, estrenos navideños y Niño Jesús serán cubiertos por el padre.