En cuenta de la diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, suscrita por la abogada MARÍA LAURA RIERA, parte intimante, mediante la cual solicita que este Tribunal se pronuncie con respecto al desistimiento de la apelación realizada en fecha 3 de mayo de 2007. Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que al folio 94 cursa diligencia efectuada el 03-05-2007, por la intimante donde desiste de la apelación formulada en fecha 26 de abril de 2007, por ante el Tribunal de Primera Instancia, la cual fue oída en ambos efecto. Este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 24 de abril de 2007, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por MARÍA LAURA RIERA ANDUEZA contra la sociedad mercan.....