PRIMERO: remitir a un Tribunal de Ejecución del Estado Táchira, copia del auto de Ejecución de Computo del Penado, (f.430 al 432) del Informe Psicotécnico,(453 al 455) carta de conducta (f.457) y antecedentes Penales, (F.447), a los fines de la conformación del expediente para que se ejerza la vigilancia de ley.
SEGUNDO: Que el Tribunal asignado para el ejercicio de la vigilancia, tramite con carácter de urgencia: a) Designación de un Defensor público que asista al penado, b) Evaluación Psiquiatrica del Penado, a los fines de proveer sobre la procedencia o no de una de las formulas alternativas al cumplimiento de la Pena.
TERCERO: Se sugiere incluir el nombre del penado a la consideración de la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Occidente, de ser procedente, toda vez que cumple en cuanto al tiempo para optar a la gracia de la Redención de la Pena y del Trabajo, en el caso que el penado se hubiese mantenido activo laboralmente o en estudio durante el lapso que lleva i.....