DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSE RAMIRO VEGA FIGUEREDO, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES GRAVES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 415 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia c.....