este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en consecuencia, SE DESESTIMA la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA SANTIAGO PIÑA, identificada con la cédula de identidad número 9.923.842, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Barrio La Cañada, Calle 02, Casa N ° 07, Coro estado Falcón, en contra de los ciudadanos: LUIS RAMÓN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.929.916, residenciado en la Calle Principal, Urbanización El Bosque, casa N ° 03, Coro Estado Falcón y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 9.516.704, residenciado en: Avenida Ramón Antonio Medina.....