PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público en contra del ciudadano MEDINA MOSQUERA WILLIAM, titular de la cedula de identidad N° 18.103.693, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en agravio de la ciudadana JOIMIG ALEJANDRA ARJONA RODRIGUEZ; SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa por ser lícitas, legales y pertinentes; TERCERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano MEDINA MOSQUERA WILLIAM, titular de la cedula de identidad N° 18.103.693, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la victima ya plenamente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda un RÉGIMEN DE PRUEBA, p.....