Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de la ciudadana: COLMENAREZ ORTEGA, CARLINE COROMOTO, venezolana, de profesión u oficio: costurera, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.428.793, domiciliada en la calle 1, entre 2 y 3 Nº 778, Urbanización Daniel Carias, cabudare Estado Lara, teléfono: 0414-5409257, todo de conformidad a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....