Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RONALD CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.816, asistido por la abogada Lisbelsy Gómez De Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra el HOTEL TURÍSTICO DON QUIJOTE C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 48, tomo 66-A, en fecha 28 de noviembre del 2005, en razón del alegado incumplimiento del acto administrativo contenido en el Acta Nro. 1215, de fecha 01 de octubre del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo de l.....