REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 31 de Mayo del 2.010
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 1552/10
En fecha 19/02/2.010, los ciudadanos JORGE LUIS REYES FELICE Y SHIRLEY GRACIANA LOPEZ LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.441.793 y V-12.883.593, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE DIAZ GOYO, Inpreabogado N° 104.103, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida en fecha 25/02/2.010, y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 05 del expediente, en la cual se notifico a la Abogada YAMILET NORE.....