Se declara improcedente lo demandado por honorarios profesionales de abogados, ya que tales conceptos se tramitan por un procedimiento incompatible con el laboral y fueron solicitados en forma adelantada, antes de que se causaran, todo conforme a lo que establece el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.