Embargado no cubrió la obligación demandada, y por no contar con los medios necesario para el traslado de los bienes, solicito a este Tribunal de que dejara los bienes embargados ejecutivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano Hernán Rodriguez Castro, antes identificado. Inmediatamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicito realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acordó: dejar los bienes Embargados en el día de hoy, bajo la guarda y custodia del ciudadano Hernán Pastor Rodríguez Castro, titular de la cedula de identidad Nro. 4.729.920, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, asimismo, se deja plena constancia que no hubo retiro de bienes ni de personas. Siendo las 11:30 am., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino se leyó y conformes firmaron.......................................................