III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por el abogado Oscar Humberto Tabares Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.888, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÒN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-200080264, con domicilio fiscal en la avenida Universidad vía el Limón, edificio Zona Educativa, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/Nº del 08 de agosto de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la que declaró inadmisible el recurso jerárquico.....