En consecuencia, y no existiendo en autos vestigio probatorio alguno que demuestre fecha distinta de finalización de la relación que la demostrada en autos, al no verificarse la interrupción de la prescripción conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento, se declara con lugar la excepción alegada por la accionada y sin lugar la demanda presentada por la parte actora. Así se decide.