Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado MERWIN BACILIO FARIAS VIÑA, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29/05/1991, de profesión u oficio: Funcionario Activo de la Policía Estadal del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.581.179, hijo de: Bacilio Farias (+) y Luisa Viña y residenciado en el Sector alta Florida, calle La Orquídea, casa N° 347, Parroquia el Paujil Municipio Cajigal, del Estado Sucre, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligación: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada 15 días por el lapso de seis (06) meses, por ante el Tribunal de Municipio de Cajigal, del Estado Sucre. SEGUNDO: Se le prohí.....