DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana: LENNYS GLOIMAR LUCENA, le fue atribuida la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público.- TERCERO: El Tribunal conforme a los artículos 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana: LENNYS GLOIMAR LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.060.-
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
QUINTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de la .....