Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación efectuada en fecha 26 de febrero de 2013, por el abogado Mario Yppoliti, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Forza Sports C.A., parte demandante, contra el abogado Oscar Rivero, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por querella interdictal, interpuesto por el recusante, contra los Ofelia Núñez Polo y Luis Montero Mora, ya identificados.
SEGUNDO: Se impone MULTA a la parte recusante, por la cantidad de dos bolívares con cero céntimos (Bs. 2,00), de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento C.....