Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, se revoca el fallo de fecha 03 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, y se declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos: NAHIR ROSARIO PARRA CASTILLO y GERARDO SILVERIO PARRA CASTILLO, contra los ciudadanos: SENAIDA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, ALFONSO LEONCIO LOPEZ RODRIGUEZ, EDITA ROGELIA LOPEZ DE PEÑA, CARMEN LUCIA LOPEZ RODRIGUEZ, CLISANTO LOPEZ RODRIGUEZ.
Regístrese y publíquese.