En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala N°1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 04/05/2017 por el Abogado EMILE MARCO MORENO GAMBOA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 10 de éste Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el N° GP01-P-2004-000327, seguido al ciudadano GLEN EDUARDO ROMERO PÉREZ, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber intervenido como Juez en la fase intermedia.