DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se mantiene la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23/05/2017, y en consecuencia se Niega la Solicitud de Sustitución de la Caución Económica por Caución Juratoria para los imputados ROBERTO JOSE GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, natural del Río del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, de 49 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.439.130, nacido en fecha 07/06/67, hijo de Luisa Campos y Gabriel González y residenciado en Río del Pilar, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado sucre, LUIS DOMINGO GONZALEZ CAMPOS, Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio carpi.....