"...Este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, incoada por el ciudadano José Alexander Altamiranda Nucete, asistida por los abogados en ejercicio Margarita Santiago Santiago y Orlando Ramón Castro Hernández. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte interesada, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes, prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Así se decide..."