Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la ciudadana JULIA EDITH CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.230.758, asistida por la Abogado en ejercicio CELIA JOSEFINA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 27.201, contra el ciudadano GUSTAVO RAFAEL VERGARA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.497.798, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial mediante inserción de acta de matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado.....