PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ROCIO VIOLETA BELANDRIA MOGOLLON y JULIO CESAR ZAMBRANO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.990.363 y V- 15.456.220, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK VERA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.436, civilmente hábiles, con fundamento a la sentencia de fecha 2 de junio de 2015. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, ROCIO VIOLETA BELANDRIA MOGOLLON y JULIO CESAR ZAMBRANO PORRAS, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 19 de julio del año 2008, por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal,estado Táchira, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nro. 078. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes, en .....