DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , en perjuicio de ellos mismos.
2.- Califica el delito de de Lesiones Personales Reciprocas Leves cometido en riña cuerpo a cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 422 del Código Penal vigente, en perjuicio de ellos mismos.
3.- Impone a los imputados MÁRQUEZ TORRES JOSÉ GREGORIO Y LUIS ALBERTO GARMENDIA TORREALBA, Medidas Cautelares Sustitutivas .....